lunes, 4 de junio de 2018

Segunda Entrega Semana 7 Vinculación, Jornada Laboral, Salarios, Parafiscales, Prestaciones sociales, Pactos laborales y Terminación de Contrato

Vinculación Laboral

Consistente  en el proceso que realizan las  empresas, organizaciones  y/o contratistas  para   convocar, seleccionar  y  contratar  sus   colaboradores  o trabajadores.  


Este proceso es  de vital importancia,  de este depende  o subdividen varios aspectos  como:

  • Perfil del cargo o profesiograma
  • Aspectos  legales, académicos, idoneidad, experiencia  para  aplicación la cargo
  • Pruebas  orales o escritas
  • Entrevistas
  • Contratación según  el tipo  de  actividad, contrato  o necesidad   de la empresa
  • Exámenes médicos  (aptitud)   

CONVOCATORIA  

Fuente: https://www.google.com.co/search?q=CONVOCATORIA

Este proceso corresponde a  la  divulgación por medio masivo;  puede ser interno o externo  y  se utiliza para  convocar  según  caracterizaras  del cargo  un  numero de personas  que por  sus conocimientos, formación académica, experiencia, competencias  o  habilidades puedan  aplicar   a la vacante  y  ser  elegido (a) para  desempeñar  determinado cargo.
  • Interna:  Motivacional,  para  el recurso humano  actual de la empresa  quienes pueden  aplicar o postularse   inicialmente  a  un cargo  (vacante).  De igual manera  se  debe contar  con unas características y  requisitos   establecidos. Crecimiento personal y laboral  orientado a la estabilidad,  crecimiento personal  y profesional según sea  el caso.
  •  Externa:  En algunas organizaciones  y dependiendo  de sus políticas corporativas,  establecen  para  que cargos  se  deben   convocar  y seleccionar  personas  externas.  Se tienen presente   aspectos  importantes  como las necesidades   de la empresa,   las  condiciones  y características  del mercado laboral  que   impliquen competitivas,  creatividad  o innovación  según sea  el caso.  Algunas empresas  utilizan este  sistema  cuando   consideran como estrategia  un cambio  en la linea  de negocio,  en sus   formas   o dinámicas  directivas    y  en  las que   proyectan cambios  según el comportamiento   empresarial.
   SELECCIÓN DE PERSONAL

Mediante la aplicación de   diversas técnicas; el proceso de selección permite  como su  nombre  lo indica,  elegir un numero  de personas  que inicialmente  cumplen  con los requisitos básicos  para aplicar  a  la vacante.  Como se  relaciona  anteriormente  estos  requisitos  son  determinados  según las necesidades   y características  del cargo  que  se  requiere.
  • Escolaridad
  • Experiencia
  • Edad
  • Habilidades (operativos)
  • Otros
Fuente https://www.google.com.co/search?q=SELECCION+DE+PERSONAL

Lo anterior permite  un  primer  filtro y la selección inicial de un numero  personas que cumplan  con los  requisitos   indicados  y  que apliquen  inicialmente  al cargo; continuando  en el proceso  correspondiente.
  • Validación de  datos  hoja de  Vida
  • Entrevista (telefónica, formal, otros)
  • Aplicación de pruebas  (técnicas, conocimientos, psicológicas, otras)
  • Confirmación de referencias
  • Exámenes médicos aptitud  (físicos, psicoanalices,  aptitudinales) 
El resultado  de esta  parte  del proceso permite  escoger  al candidato   que cumpla  con las necesidades  y características que requiere la empresa  

PARA   TENER  EN CUENTA....  
Fuente: https://www.google.com.co/search?biw=1600&bih=794&tbm=isch&sa


Resolución número 2346 de 2007




"ARTÍCULO 4°. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre - ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre - ocupacional.
PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor."

Se relaciona articulo de la pagina del Elempleo  donde se pueden ampliar la información de consulta, relacionadas a las formas de contratación y las características de cada una.


CONTRATACIÓN

Seleccionada  o  definida la persona   que  cumplió  con  todos  los requisitos,  se continua  con la firma  del contrato; para esto  es necesario que las partes  tengan claridad  sobre  las condiciones laborales, salarios, horarios y demás  relacionadas  legalmente    para   su  respectiva  vinculación.



Formas de contratación en Colombia

Conoce en forma sencilla y clara lo que necesitas saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el país y entérarte de los beneficios que cada uno de ellos tiene.
Tendencias laborales / 


  • Contrato a Término Fijo
  • Contrato a término indefinido
  • Contrato de Obra o labor
  • Contrato civil por prestación de servicios
  • Contrato de aprendizaje
  • Contrato ocasional de trabajo

JORNADA  LABORAL  
Código sustantivo de trabajo
Fuente:  https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/jornada-trabajo/


Fuente: https://www.google.com.co/search?q=jornada+laboral+en+colombia

Titulo VI. Jornada de Trabajo

Capitulo I

Definiciones

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1846 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.
Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre,  hay excepciones a esta regla general.
Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias  y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas  y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.

https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-maxima-en-colombia.html


Actualidad..... Las empresa  que requieran  en sus actividades  y jornadas  laborales horas  extras, desde  las gestiones de intervención del riesgo ocupacional y  su sistema de gestión de la  Seguridad  y Salud  en el trabajo   SGSST  ... DEBEN contar  con la autorización del Ministerio  de trabajo.  Para lo anterior  deben  contar  con los  siguientes aspectos:


1. Relación de actividades –cargos– para las cuales se solicita la autorización.
2. Certificado expedido por la ARL a la cual está afiliada la empresa, especificando:
  • Las exigencias de cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere trabajar horas extras.
  • Una evaluación que establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos.
  • Comprobar la existencia en la empresa, de programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades o cargos que requieren laborar horas extras.
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.En caso de existir, deberá aportar el nombre y la dirección.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.En caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5. Copia del depósito en caso de tener pacto o convención colectiva.
6. Conformación del COPASST o Vigía Ocupacional y dos últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.
7. Reglamento de trabajo, si es el caso.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal.En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes de la principal, anexar la respectiva cámara de comercio.
9. Parte pertinente al horario que está aprobando en el Reglamento de Trabajo.

10. Copia de la resolución de aprobación del Reglamento de Trabajo y/o Circular de acuerdo con la Ley 1429 del 2010.
Fuente:  https://actualicese.com/actualidad/2015/10/16/horas-extras-cuales-requisitos-exige-el-ministerio-del-trabajo-para-que-trabajadores-laboren/
    
https://actualicese.com/actualidad/2015/10/16/horas-extras-cuales-requisitos-exige-el-ministerio-del-trabajo-para-que-trabajadores-laboren/


SALARIO
Fuente: https://www.google.com.co/search?biw=1600&bih=745&tbm=isch&sa=1&ei=POoVW_fAFceO5wKNq66wCg&q=salario+minimo+colombia
Definición:  

Es la contra prestación que recibe  el trabajador por sus servicios.  El Empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades  (mínimo, integral, en dinero y en especie  o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respetando siempre  el salario mínimo legal o fijado  en los pactos, convenciones colectivas  y fallos arbitrales.  Fuente: pagina  253 Cartilla laboral Legis  2018.


Fuente: https://www.google.com.co/search?q=salario+minimo+colombia

Así quedó el salario mínimo para el 2018 en Colombia

El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que representa un incremento del 5,9 %. 

Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien manifestó que este incremento en el salario mínimo fue concertado con las centrales obreras. 

"Esta es una gran noticia, pues es la tercera vez que logramos un acuerdo concertado sobre el aumento del salario mínimo", señaló el Mandatario, tras sostener una reunión donde participaron empresarios, sindicatos y la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.


Santos agregó que "las negociaciones para fijar el salario mínimo siempre han sido complejas. Eso es apenas natural, teniendo en cuenta que ese aumento es importante para muchísimos colombianos".
Fuente:  http://www.elpais.com.co/economia/salario-minimo-2018-asi-quedo-el-aumento-en-colombia.html


PARAFISCALES


https://www.google.com.co/search?q=icbf

https://www.google.com.co/search?q=cajas+de+compensacion+familiar+en+colombia

https://www.google.com.co/search?q=sena
Definiciones:  "Los parafiscales son aportes obligatorios que corresponden al empleador en beneficio de sus trabajadores. Estos aportes (que suman el 9 % de la nómina) se destinan a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y al servicio nacional de aprendizaje SENA". Fuente: https://actualicese.com/2017/07/24/parafiscales-que-son/

PRESTACIONES SOCIALES 


Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc 

Las prestaciones  son valores  adicionales  al  salario

"Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas  a  favor  de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten,  conocidas  como prestaciones sociales". Fuente Cartilla laboral legis pagina 309.  


“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios;  por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.


Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónLaboral, Sentencia de julio 18 de 1985

Con lo anterior podemos   indicar  que  las prestaciones sociales  tienen las siguientes características:
  • No constituye  salario
  • No hace parte  del IBC  (Ingreso Base de cotización)
  • Beneficio  que la Ley  y/o empresa  concede al trabajador (prima de servicios, cesantias, intereses sobre cesantias,  las primas extra legales, vacaciones, la dotación, otros)
  • Dineros  que tienen como objeto cubrir  riesgos eventuales.

FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES 
 
Prima de servicios
(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

Cesantías

(Salario mensual * Días trabajados)/360

Intereses sobre cesantías

(Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

Vacaciones

(Salario mensual básico * Días trabajados)/720


SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar.

Beneficios para trabajadores
  • Garantía de protección de los derechos fundamentales.
  • Prestaciones asistenciales y económicas para el trabajador y su familia.
  • Generación de ingresos que mejoran la económica doméstica.
  • Recreación y cultura para el trabajador y la familia.
  • Seguridad y salud en el trabajo.

Beneficios para empleadores
  • Permitir que los trabajadores y sus familias se beneficien del sistema de seguridad social integral.
  • Crear y mantener un ambiente laboral seguro para los trabajadores y contratistas.
  • Cobertura de los riesgos por parte del sistema
  • Cumplimiento de las normas
  • Aumento de la productividad del negocio.


Fuente:  http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/que-es-la-seguridad-social


Cotización  a la Seguridad Social

Los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario devengado o  IBC  (Ingreso base de  cotización) por ningún motivo puede ser inferior  al salario mínimo para  trabajadores de tiempo completo 
Tiempo  Completo


Empleador/a
Trabajador/a
Total
Pensiones
12%
4%
16%
Salud
8,5%
4%
12,5%
Riesgos laborales - Nivel I
0.522%

0,5%
Riesgos laborales - Nivel II
1.044%


Riesgos laborales - Nivel III
2.436%


Riesgos laborales - Nivel IV
4.350%


Riesgos laborales - Nivel V
6.960%


Cajas de Compensación
4%

4%
Total
25%
8%
33%


Los aporte  a  Riesgo Laborales  corren  por cuenta  del empleador  al 100%;  es importante  conocer  según el tipo de vinculación  y los niveles de riesgos como  esta  determinada  la tarifa  y responsabilidades para la afiliación, cobertura  y  correcta  cotización 

  https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1426