Vinculación Laboral
Consistente en el proceso que realizan las empresas, organizaciones y/o contratistas para convocar, seleccionar y contratar sus colaboradores o trabajadores.
Este proceso es de vital importancia, de este depende o subdividen varios aspectos como:
PARA TENER EN CUENTA....
Se relaciona articulo de la pagina del Elempleo donde se pueden ampliar la información de consulta, relacionadas a las formas de contratación y las características de cada una.
CONTRATACIÓN
Seleccionada o definida la persona que cumplió con todos los requisitos, se continua con la firma del contrato; para esto es necesario que las partes tengan claridad sobre las condiciones laborales, salarios, horarios y demás relacionadas legalmente para su respectiva vinculación.
Formas de contratación en Colombia
Conoce en forma sencilla y clara lo que necesitas saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el país y entérarte de los beneficios que cada uno de ellos tiene.
Consistente en el proceso que realizan las empresas, organizaciones y/o contratistas para convocar, seleccionar y contratar sus colaboradores o trabajadores.
Este proceso es de vital importancia, de este depende o subdividen varios aspectos como:
- Perfil del cargo o profesiograma
- Aspectos legales, académicos, idoneidad, experiencia para aplicación la cargo
- Pruebas orales o escritas
- Entrevistas
- Contratación según el tipo de actividad, contrato o necesidad de la empresa
- Exámenes médicos (aptitud)
CONVOCATORIA
Fuente: https://www.google.com.co/search?q=CONVOCATORIA
Este proceso corresponde a la divulgación por medio masivo; puede ser interno o externo y se utiliza para convocar según caracterizaras del cargo un numero de personas que por sus conocimientos, formación académica, experiencia, competencias o habilidades puedan aplicar a la vacante y ser elegido (a) para desempeñar determinado cargo.
- Interna: Motivacional, para el recurso humano actual de la empresa quienes pueden aplicar o postularse inicialmente a un cargo (vacante). De igual manera se debe contar con unas características y requisitos establecidos. Crecimiento personal y laboral orientado a la estabilidad, crecimiento personal y profesional según sea el caso.
- Externa: En algunas organizaciones y dependiendo de sus políticas corporativas, establecen para que cargos se deben convocar y seleccionar personas externas. Se tienen presente aspectos importantes como las necesidades de la empresa, las condiciones y características del mercado laboral que impliquen competitivas, creatividad o innovación según sea el caso. Algunas empresas utilizan este sistema cuando consideran como estrategia un cambio en la linea de negocio, en sus formas o dinámicas directivas y en las que proyectan cambios según el comportamiento empresarial.
SELECCIÓN DE PERSONAL
Mediante la aplicación de diversas técnicas; el proceso de selección permite como su nombre lo indica, elegir un numero de personas que inicialmente cumplen con los requisitos básicos para aplicar a la vacante. Como se relaciona anteriormente estos requisitos son determinados según las necesidades y características del cargo que se requiere.
- Escolaridad
- Experiencia
- Edad
- Habilidades (operativos)
- Otros
Fuente https://www.google.com.co/search?q=SELECCION+DE+PERSONAL
Lo anterior permite un primer filtro y la selección inicial de un numero personas que cumplan con los requisitos indicados y que apliquen inicialmente al cargo; continuando en el proceso correspondiente.
- Validación de datos hoja de Vida
- Entrevista (telefónica, formal, otros)
- Aplicación de pruebas (técnicas, conocimientos, psicológicas, otras)
- Confirmación de referencias
- Exámenes médicos aptitud (físicos, psicoanalices, aptitudinales)
PARA TENER EN CUENTA....
Fuente: https://www.google.com.co/search?biw=1600&bih=794&tbm=isch&sa
Resolución número 2346 de 2007
"ARTÍCULO 4°. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre - ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre - ocupacional.
PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor."
Fuente: pagina WWW.ARLSURA: https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=891&catid=82&Itemi
Se relaciona articulo de la pagina del Elempleo donde se pueden ampliar la información de consulta, relacionadas a las formas de contratación y las características de cada una.
CONTRATACIÓN
Seleccionada o definida la persona que cumplió con todos los requisitos, se continua con la firma del contrato; para esto es necesario que las partes tengan claridad sobre las condiciones laborales, salarios, horarios y demás relacionadas legalmente para su respectiva vinculación.
Formas de contratación en Colombia
Conoce en forma sencilla y clara lo que necesitas saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el país y entérarte de los beneficios que cada uno de ellos tiene.
- Contrato a Término Fijo
- Contrato a término indefinido
- Contrato de Obra o labor
- Contrato civil por prestación de servicios
- Contrato de aprendizaje
- Contrato ocasional de trabajo
JORNADA LABORAL
Código sustantivo de trabajo
Fuente: https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/jornada-trabajo/
https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-maxima-en-colombia.html
Actualidad..... Las empresa que requieran en sus actividades y jornadas laborales horas extras, desde las gestiones de intervención del riesgo ocupacional y su sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SGSST ... DEBEN contar con la autorización del Ministerio de trabajo. Para lo anterior deben contar con los siguientes aspectos:
https://actualicese.com/actualidad/2015/10/16/horas-extras-cuales-requisitos-exige-el-ministerio-del-trabajo-para-que-trabajadores-laboren/
SALARIO
Definición:
Es la contra prestación que recibe el trabajador por sus servicios. El Empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respetando siempre el salario mínimo legal o fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Fuente: pagina 253 Cartilla laboral Legis 2018.
Así quedó el salario mínimo para el 2018 en Colombia
Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien manifestó que este incremento en el salario mínimo fue concertado con las centrales obreras.
"Esta es una gran noticia, pues es la tercera vez que logramos un acuerdo concertado sobre el aumento del salario mínimo", señaló el Mandatario, tras sostener una reunión donde participaron empresarios, sindicatos y la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.
Santos agregó que "las negociaciones para fijar el salario mínimo siempre han sido complejas. Eso es apenas natural, teniendo en cuenta que ese aumento es importante para muchísimos colombianos".
Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/que-es-la-seguridad-social
Cotización a la Seguridad Social
Los aporte a Riesgo Laborales corren por cuenta del empleador al 100%; es importante conocer según el tipo de vinculación y los niveles de riesgos como esta determinada la tarifa y responsabilidades para la afiliación, cobertura y correcta cotización
https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1426
Código sustantivo de trabajo
Fuente: https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/jornada-trabajo/
Fuente: https://www.google.com.co/search?q=jornada+laboral+en+colombia
Titulo VI. Jornada de Trabajo
Capitulo I
Definiciones
ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1846 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.
Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.
Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.
https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-maxima-en-colombia.html
Actualidad..... Las empresa que requieran en sus actividades y jornadas laborales horas extras, desde las gestiones de intervención del riesgo ocupacional y su sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SGSST ... DEBEN contar con la autorización del Ministerio de trabajo. Para lo anterior deben contar con los siguientes aspectos:
1. Relación de actividades –cargos– para las cuales se solicita la autorización.
2. Certificado expedido por la ARL a la cual está afiliada la empresa, especificando:
- Las exigencias de cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere trabajar horas extras.
- Una evaluación que establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos.
- Comprobar la existencia en la empresa, de programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades o cargos que requieren laborar horas extras.
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.En caso de existir, deberá aportar el nombre y la dirección.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.En caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5. Copia del depósito en caso de tener pacto o convención colectiva.
6. Conformación del COPASST o Vigía Ocupacional y dos últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.
7. Reglamento de trabajo, si es el caso.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal.En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes de la principal, anexar la respectiva cámara de comercio.
9. Parte pertinente al horario que está aprobando en el Reglamento de Trabajo.
10. Copia de la resolución de aprobación del Reglamento de Trabajo y/o Circular de acuerdo con la Ley 1429 del 2010.
Fuente: https://actualicese.com/actualidad/2015/10/16/horas-extras-cuales-requisitos-exige-el-ministerio-del-trabajo-para-que-trabajadores-laboren/https://actualicese.com/actualidad/2015/10/16/horas-extras-cuales-requisitos-exige-el-ministerio-del-trabajo-para-que-trabajadores-laboren/
SALARIO
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Fuente: https://www.google.com.co/search?biw=1600&bih=745&tbm=isch&sa=1&ei=POoVW_fAFceO5wKNq66wCg&q=salario+minimo+colombia |
Es la contra prestación que recibe el trabajador por sus servicios. El Empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respetando siempre el salario mínimo legal o fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Fuente: pagina 253 Cartilla laboral Legis 2018.
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Fuente: https://www.google.com.co/search?q=salario+minimo+colombia |
Así quedó el salario mínimo para el 2018 en Colombia
El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que representa un incremento del 5,9 %.
Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien manifestó que este incremento en el salario mínimo fue concertado con las centrales obreras.
"Esta es una gran noticia, pues es la tercera vez que logramos un acuerdo concertado sobre el aumento del salario mínimo", señaló el Mandatario, tras sostener una reunión donde participaron empresarios, sindicatos y la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.
Santos agregó que "las negociaciones para fijar el salario mínimo siempre han sido complejas. Eso es apenas natural, teniendo en cuenta que ese aumento es importante para muchísimos colombianos".
Fuente: http://www.elpais.com.co/economia/salario-minimo-2018-asi-quedo-el-aumento-en-colombia.html
PARAFISCALES
Las prestaciones son valores adicionales al salario
"Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten, conocidas como prestaciones sociales". Fuente Cartilla laboral legis pagina 309.
“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios; por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.
Con lo anterior podemos indicar que las prestaciones sociales tienen las siguientes características:
SEGURIDAD SOCIAL
PARAFISCALES
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https://www.google.com.co/search?q=icbf |
![]() |
https://www.google.com.co/search?q=cajas+de+compensacion+familiar+en+colombia |
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https://www.google.com.co/search?q=sena |
Definiciones: "Los parafiscales son aportes obligatorios que corresponden al empleador en beneficio de sus trabajadores. Estos aportes (que suman el 9 % de la nómina) se destinan a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y al servicio nacional de aprendizaje SENA". Fuente: https://actualicese.com/2017/07/24/parafiscales-que-son/
PRESTACIONES SOCIALES
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc
Las prestaciones son valores adicionales al salario
"Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten, conocidas como prestaciones sociales". Fuente Cartilla laboral legis pagina 309.
“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios; por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.
Se
diferencia del salario en que no es retributiva de los
servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan
perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de
CasaciónLaboral, Sentencia de julio 18 de 1985
Con lo anterior podemos indicar que las prestaciones sociales tienen las siguientes características:
- No constituye salario
- No hace parte del IBC (Ingreso Base de cotización)
- Beneficio que la Ley y/o empresa concede al trabajador (prima de servicios, cesantias, intereses sobre cesantias, las primas extra legales, vacaciones, la dotación, otros)
- Dineros que tienen como objeto cubrir riesgos eventuales.
FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES
Prima de servicios
|
(Salario mensual *
Días trabajados en el semestre)/360
|
Cesantías
|
(Salario mensual *
Días trabajados)/360
|
Intereses sobre cesantías
|
(Cesantías * Días trabajados *
0,12)/360
|
Vacaciones
|
(Salario mensual
básico * Días trabajados)/720
|
SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar.
Beneficios para trabajadores
Beneficios para empleadores
|
Cotización a la Seguridad Social
Los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan de acuerdo con
las siguientes proporciones en relación con el salario devengado o IBC
(Ingreso base de cotización) por ningún
motivo puede ser inferior al salario mínimo
para trabajadores de tiempo completo
Tiempo Completo
Empleador/a
|
Trabajador/a
|
Total
|
|
Pensiones
|
12%
|
4%
|
16%
|
Salud
|
8,5%
|
4%
|
12,5%
|
Riesgos laborales - Nivel I
|
0.522%
|
0,5%
|
|
Riesgos laborales - Nivel II
|
1.044%
|
||
Riesgos laborales - Nivel III
|
2.436%
|
||
Riesgos laborales - Nivel IV
|
4.350%
|
||
Riesgos laborales - Nivel V
|
6.960%
|
||
Cajas de Compensación
|
4%
|
4%
|
|
Total
|
25%
|
8%
|
33%
|
Los aporte a Riesgo Laborales corren por cuenta del empleador al 100%; es importante conocer según el tipo de vinculación y los niveles de riesgos como esta determinada la tarifa y responsabilidades para la afiliación, cobertura y correcta cotización
https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1426